Cuánto apartar para Hacienda si eres autónomo: el IVA y el IRPF de cada factura
Respuesta rápida: no hay un porcentaje único. De cada cobro, aparta el IVA que has cobrado menos el IVA deducible de tus gastos (va al modelo 303). Si nadie te retiene, aparta también el 20 % de tu beneficio, es decir, ingresos menos gastos: es el pago fraccionado del modelo 130. Si tus clientes te retienen el 15 %, el 130 suele salir a cero.
Lo que cobras no es todo tuyo
El IVA no es tu dinero. Lo cobras por cuenta de Hacienda y se lo entregas cada trimestre. Y parte de tu beneficio también es de Hacienda: es el adelanto del IRPF.
Así se reparte una factura de 1.000 € de base con un 21 % de IVA:
| Sin retención | Con retención del 15 % | |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000 € | 1.000 € |
| IVA (21 %) | + 210 € | + 210 € |
| Retención de IRPF (15 %) | — | − 150 € |
| Lo que te ingresa el cliente | 1.210 € | 1.060 € |
| De eso, va al 303 (antes de restar tus gastos) | 210 € | 210 € |
| De eso, va al 130 (antes de restar tus gastos) | hasta 200 € | 0 € (el cliente ya ha adelantado 150 €) |
Paso 1: el IVA (modelo 303)
IVA a apartar = IVA que has cobrado − IVA deducible de tus gastos.
- Solo cuenta el IVA de los gastos de tu actividad, con factura completa a tu nombre y NIF. Un tique no basta. Tienes la lista en gastos deducibles del autónomo.
- Si un trimestre sale negativo, ese trimestre no pagas IVA: lo compensas en los siguientes. En el último trimestre del año puedes pedir la devolución.
- Tipos de IVA: 21 % general, 10 % y 4 % reducidos.
Más detalle en la guía del modelo 303.
Paso 2: el IRPF (modelo 130)
130 = 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero − retenciones del año − lo que ya pagaste en los 130 anteriores.
- El rendimiento neto son tus ingresos menos tus gastos deducibles, sin IVA. La cuota de autónomos es gasto: réstala.
- Es acumulado: en el 3T calculas con los ingresos y gastos de enero a septiembre y restas lo pagado en el 1T y el 2T.
- Si en el año anterior tu rendimiento neto no pasó de 12.000 €, el 130 tiene una rebaja en cada trimestre (casilla 13):
| Rendimiento neto del año anterior | Rebaja por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
Si el año anterior no tuviste actividad, se cuenta como rendimiento cero y te corresponde la rebaja de 100 €.
- En Ceuta y Melilla el porcentaje es el 8 %, y también en la isla de La Palma en el 3T y el 4T de 2026.
- Quién no presenta el 130: los profesionales con al menos el 70 % de los ingresos del año anterior con retención.
Más detalle en la guía del modelo 130.
Ejemplo: un primer trimestre con números
Un diseñador factura 6.000 € de base en el 1T, tiene 1.000 € de gastos con IVA y paga 900 € de cuota de autónomos en el trimestre. La cuota es un ejemplo, no una cifra oficial: la tuya depende de tus ingresos.
| Concepto | Sin retención | Con retención del 15 % |
|---|---|---|
| Base facturada en el trimestre | 6.000,00 € | 6.000,00 € |
| IVA cobrado (21 %) | 1.260,00 € | 1.260,00 € |
| Gastos (base) / IVA soportado | 1.000,00 € / 210,00 € | 1.000,00 € / 210,00 € |
| Cuota de autónomos del trimestre (sin IVA) | 900,00 € | 900,00 € |
| 303 a apartar (1.260 − 210) | 1.050,00 € | 1.050,00 € |
| Rendimiento neto (6.000 − 1.000 − 900) | 4.100,00 € | 4.100,00 € |
| 20 % del rendimiento | 820,00 € | 820,00 € |
| Retenciones que te han hecho | 0,00 € | 900,00 € |
| 130 a apartar | 820,00 € | 0,00 € (sale −80 €: se presenta como «Negativa») |
| Total a apartar | 1.870,00 € | 1.050,00 € |
| Total cobrado | 7.260,00 € | 6.360,00 € |
| Parte de cada cobro que es de Hacienda | ≈ 25,8 % | ≈ 16,5 % |
No hemos aplicado la rebaja de la casilla 13: si tu rendimiento del año anterior no pasó de 12.000 €, el 130 sin retención bajaría entre 25 y 100 €. Y recuerda que en el 2T, 3T y 4T el 130 es acumulado.
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Una regla rápida para el día a día (y cuándo falla)
Del ejemplo sale una orientación, no una norma: sin retención y con pocos gastos, guarda alrededor de un 25–30 % de cada cobro; con retención del 15 %, guarda el IVA neto y poco más.
Falla cuando:
- Tienes muchos gastos con IVA o haces una compra grande (el 303 baja mucho).
- Facturas con IVA reducido (10 % o 4 %).
- Estás en tus primeros años como profesional y te retienen el 7 %: el 130 puede salir a pagar aunque tengas retención.
- Tienes ingresos altos: en la renta, el 20 % del 130 se puede quedar corto.
Cómo apartarlo sin pensarlo
- Abre una cuenta o subcuenta «Hacienda» separada de la del día a día.
- El día que cobras una factura, traspasa el IVA de esa factura y, si nadie te retiene, un porcentaje de la base.
- Una vez al mes, revisa el extracto del banco: suma el IVA de tus gastos y ajusta el saldo de la cuenta «Hacienda».
- Antes de cada plazo, calcula el 303 y el 130 de verdad. Lo que sobre se queda como colchón para la renta.
Reserva el IVA de cada factura en cuanto la cobres. Es la costumbre que más sustos evita en enero.
Y la renta, ¿también hay que apartar?
El 130 es un pago a cuenta del 20 %. En la renta se calcula tu IRPF real del año con la escala de tu comunidad, se restan los 130 pagados y las retenciones, y sale a pagar o a devolver. Con ingresos medios o altos, el impuesto real puede superar ese 20 % y la renta sale a pagar. Si tu beneficio ha crecido este año, guarda un margen y pide a tu gestor una estimación antes de junio.
Las fechas de cada pago están en el calendario fiscal 2027 para autónomos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de lo que facturo tengo que apartar como autónomo?
No hay un porcentaje fijo. Aparta el IVA cobrado menos el IVA de tus gastos y, si no te retienen, el 20 % de tu beneficio. Como orientación, sin retención y con pocos gastos sale alrededor de un 25–30 % de cada cobro.
¿Cuánto paga un autónomo de IRPF?
Durante el año adelanta el 20 % de su beneficio con el modelo 130, o se lo retienen sus clientes (15 %, o 7 % los primeros años). En la renta se calcula el impuesto real con la escala progresiva y se ajusta la diferencia.
¿El IVA que cobro es mío?
No. Lo cobras por cuenta de Hacienda. Te quedas solo con la parte que compensas con el IVA de tus gastos de la actividad.
¿Tengo que apartar para el 130 si mis clientes me retienen el 15 %?
Normalmente no, porque las retenciones suelen cubrir el 20 % de tu beneficio. Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, ni siquiera presentas el 130. Si te retienen el 7 %, sí puede salir a pagar.
¿La cuota de autónomos reduce lo que tengo que apartar?
Sí, para el IRPF. La cuota es gasto deducible, así que baja tu beneficio y el 130. No lleva IVA, así que no cambia el 303.
¿Qué pasa si el 303 me sale negativo?
Ese trimestre no pagas IVA. Lo compensas en los trimestres siguientes y, en el último del año, puedes pedir la devolución.
¿Con el 130 ya está pagada la renta?
No del todo. El 130 es un adelanto. En la renta se calcula el impuesto real y puede salir a pagar o a devolver.
¿Dónde guardo el dinero de los impuestos?
En una cuenta o subcuenta separada, que no uses para el día a día. Traspasa el dinero el mismo día que cobras.
Contenido informativo, revisado el 25 de octubre de 2026. Para autónomos persona física en estimación directa y régimen general del IVA, en territorio común. La cuota de autónomos del ejemplo es ilustrativa. Herramientas de organización y estimación: no son asesoramiento fiscal. Consulta con tu gestor.
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Información general. No sustituye a tu gestor.
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