Criterio de caja del IVA: qué es, cómo funciona y si te conviene en 2027
Respuesta rápida: el criterio de caja es un régimen especial del IVA. Con él declaras el IVA de tus facturas cuando las cobras, no cuando las emites. Puedes acogerte si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 2.000.000 €. Para aplicarlo en 2027, tienes que optar con el modelo 036 durante diciembre de 2026. La contrapartida es que el IVA de tus gastos solo lo deduces cuando los pagas.
Si tus clientes pagan a 60 o 90 días, conoces la sensación: ingresas en Hacienda un IVA que todavía no ha llegado a tu cuenta. El criterio de caja existe para eso. No pagas menos IVA, lo pagas más tarde.
Cómo funciona, con un ejemplo
En el régimen general, el IVA se declara en el trimestre en que haces el trabajo y emites la factura, la cobres o no. Con el criterio de caja, el IVA repercutido se declara cuando cobras, con un límite: el 31 de diciembre del año siguiente a la operación. Si no has cobrado en esa fecha, lo declaras igualmente en ese trimestre.
Ejemplo: en noviembre de 2027 facturas 2.000 € + 420 € de IVA y tu cliente te paga en febrero de 2028.
| Régimen general | Criterio de caja | |
|---|---|---|
| ¿En qué 303 va el IVA de esa factura? | 4T de 2027 (se presenta en enero de 2028) | 1T de 2028 (se presenta en abril de 2028) |
| ¿Cuándo adelantas los 420 €? | Antes de cobrar | Después de cobrar |
| Si a 31/12/2028 sigue sin pagar | — | Declaras los 420 € en el 4T de 2028 |
Ojo: la factura se emite igual, con el IVA desglosado y en la fecha de siempre. Lo que cambia es el trimestre en que ese IVA entra en tu 303.
La otra cara: el IVA de tus gastos
El criterio de caja va en los dos sentidos. El IVA de tus compras y gastos solo lo puedes deducir cuando pagas al proveedor (o, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente a la operación si aún no has pagado). Si pagas tarde a tus proveedores, también deduces tarde.
Y afecta a tus clientes: si son empresas o autónomos, tampoco pueden deducir el IVA de tus facturas hasta que te las pagan, aunque ellos no estén en el criterio de caja. A algunos departamentos de administración no les gusta, así que conviene hablarlo antes con tus clientes grandes.
Quién puede acogerse
- Empresarios y profesionales con un volumen de operaciones de hasta 2.000.000 € en el año anterior. Si empiezas la actividad, puedes aplicarlo desde el primer año.
- Quedas fuera si, durante el año, cobras en efectivo más de 100.000 € de un mismo cliente.
- Hay operaciones que nunca van por criterio de caja, aunque estés acogido: las del régimen simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca, el recargo de equivalencia, el oro de inversión, los servicios electrónicos a consumidores de otros países, el grupo de entidades, las exportaciones y entregas a otros países de la UE, las compras intracomunitarias, las operaciones con inversión del sujeto pasivo, las importaciones y los autoconsumos. Si tu actividad es solo de este tipo, el criterio de caja no te sirve.
Cómo optar: modelo 036 en diciembre de 2026
- Cuándo: del 1 al 31 de diciembre de 2026, para que se aplique desde el 1 de enero de 2027. Si empiezas la actividad, puedes optar en la propia declaración de alta.
- Cómo: con el modelo 036 de modificación, en el apartado del IVA, marcando la opción por el régimen especial del criterio de caja (en el diseño del 036 publicado en el BOE es la casilla 517, «Incluido»). Si lo presentas por internet, el formulario te guía.
- Cuánto dura: la opción se prorroga sola cada año mientras no renuncies y sigas cumpliendo los requisitos.
- Si renuncias: también se comunica en diciembre, con el 036, y te obliga a quedarte fuera al menos 3 años.
Qué cambia en tu día a día
- En la factura: añade la mención «régimen especial del criterio de caja».
- Plazo de las facturas: las que emitas a empresas o autónomos tienen que estar expedidas antes del día 16 del mes siguiente a la operación.
- En los libros registro: anota, para cada factura emitida y recibida, la fecha del cobro o del pago, el importe y el medio (por ejemplo, la cuenta bancaria). Los cobros parciales se anotan uno a uno.
- En el 303: declaras el IVA repercutido de lo cobrado y deduces el soportado de lo pagado en el trimestre. Además, el 303 tiene casillas informativas para el criterio de caja: las 62 y 63 (ventas) y las 74 y 75 (compras), donde se pone la base y la cuota como si se aplicara la regla general de devengo. Si recibes facturas de proveedores acogidos al criterio de caja, eso también te afecta en el 303, aunque tú no lo estés.
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¿Te conviene? Ventajas y pegas
| Te puede convenir si… | Probablemente no te conviene si… |
|---|---|
| Tus clientes pagan a 60, 90 o más días | Cobras casi todo al momento (tienda, particulares con pago inmediato) |
| Sufres retrasos o impagos con frecuencia | Tienes muchos gastos con IVA o vas a hacer una inversión grande |
| Tus gastos con IVA son pocos | Trabajas con grandes empresas que prefieren proveedores en régimen general |
| Llevas bien el control de cobros y pagos | Te cuesta anotar fechas de cobro y de pago de cada factura |
Para decidir, mira tus facturas de 2026: ¿cuánto IVA adelantaste antes de cobrarlo? Si la cifra es alta y tus gastos con IVA son bajos, el criterio de caja puede darte aire. Coméntalo con tu gestor antes de presentar el 036.
Criterio de caja e impagos
No es lo mismo que recuperar el IVA de una factura impagada. Para eso existe la modificación de la base imponible por créditos incobrables, con plazos y requisitos propios. Con el criterio de caja, a efectos de esa modificación, el crédito se considera incobrable el 31 de diciembre del año siguiente a la operación. Si tienes un impago, habla con tu gestor cuanto antes: los plazos son cortos.
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Sea cual sea tu régimen, lo primero es saber cuánto IVA tienes pendiente cada trimestre. La calculadora gratis del 303 y el 130 y la Hucha fiscal 4T 2026 te dan la estimación del último trimestre.
El Pack Todo Autónomo 2027 lee el extracto de tu banco, marca qué facturas están cobradas y estima el 303 y el 130 de cada trimestre. Importante: nuestras estimaciones usan la fecha de la factura, es decir, el régimen general. Si te acoges al criterio de caja, úsalas para controlar cobros y pagos, y calcula el 303 con las fechas de cobro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el criterio de caja del IVA?
Un régimen especial y voluntario del IVA. Con él declaras el IVA de tus facturas cuando las cobras, como tarde el 31 de diciembre del año siguiente, y deduces el IVA de tus gastos cuando los pagas.
¿Cómo me acojo al criterio de caja? ¿Qué casilla del 036?
Con el modelo 036 de modificación, en diciembre del año anterior, marcando la opción por el régimen especial del criterio de caja en el apartado del IVA. En el diseño del 036 publicado en el BOE es la casilla 517. Si empiezas la actividad, puedes optar en la declaración de alta.
¿Hasta cuándo puedo optar para 2027?
Hasta el 31 de diciembre de 2026. Si se te pasa, la siguiente oportunidad es diciembre de 2027, para aplicarlo en 2028, salvo que inicies la actividad.
¿Cómo se declara en el modelo 303?
En cada trimestre declaras el IVA de lo que has cobrado y deduces el de lo que has pagado. Además, rellenas las casillas informativas 62 y 63 (ventas) y 74 y 75 (compras) con lo que correspondería según la regla general.
¿Qué tiene que poner en la factura?
La mención «régimen especial del criterio de caja». El IVA se sigue desglosando en la factura como siempre.
¿Qué pasa si una factura no se cobra nunca?
Si a 31 de diciembre del año siguiente a la operación no la has cobrado, declaras su IVA en ese trimestre. Después puedes intentar recuperarlo con la modificación de la base imponible por impago, si cumples los requisitos.
¿Puedo salirme del criterio de caja cuando quiera?
Puedes renunciar, pero solo con efectos desde el 1 de enero: se comunica con el 036 en diciembre y la renuncia dura al menos 3 años.
¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes?
La ventaja es que no adelantas el IVA que aún no has cobrado. Los inconvenientes: deduces más tarde el IVA de tus gastos, tus clientes empresarios deducen solo cuando te pagan y tienes que anotar las fechas de cobro y de pago de cada factura.
Contenido informativo, revisado el 25 de octubre de 2026 con el manual del IVA y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria. Para autónomos de territorio común. No es asesoramiento fiscal: antes de presentar el 036, consulta con tu gestor.
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Información general. No sustituye a tu gestor.
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